Publicaciones
¿Se posterga la Ley 21.719? Lo que es oficial y lo que todavía no
Evaluar postergar no es lo mismo que ley postergada. Mientras no exista una modificación legal aprobada por el Congreso, la fecha que rige sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
Autor: Erika Quintana Espinoza, Socia · Legal y Regulatorio · Revisión: Antonio Vásquez Amestica, Socio · Datos y Seguridad
Publicado: · Última revisión normativa:
¿Qué fecha de vigencia rige hoy la Ley 21.719?
La Ley 21.719 se publicó en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Su artículo primero transitorio fijó un período de vacancia legal de veinticuatro meses antes de que sus modificaciones entraran en vigencia: el 1 de diciembre de 2026. Esa es la fecha que rige hoy, y sigue siendo la que rige mientras no exista una ley que la modifique.
«Artículo primero.- Las modificaciones a las leyes N° 19.628, sobre protección de la vida privada; N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo y tercero permanentes de la presente ley, respectivamente, entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.»
Disposiciones transitorias, artículo primero — Ley 21.719 · Ver en BCN
¿Qué evaluó el Ejecutivo en agosto de 2026, y por qué?
Durante agosto de 2026 el Ejecutivo reconoció públicamente que evalúa postergar la entrada en vigencia de la ley, en algunos casos hasta por un año, es decir, trasladarla a diciembre de 2027. La razón declarada es institucional, no de contenido: los retrasos en la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales y de su Consejo Directivo, el organismo llamado a fiscalizar la ley y a resolver sobre su reglamentación.
| Hecho | Estado |
|---|---|
| Vigencia legal vigente | 1 de diciembre de 2026, según el artículo primero transitorio de la Ley 21.719. |
| Evaluación de postergar | Reconocida públicamente por el Ejecutivo en agosto de 2026. Sin proyecto de ley ingresado al Congreso a esa fecha. |
| Extensión que se menciona | Hasta un año, trasladando la vigencia a diciembre de 2027. |
| Motivo declarado | Retraso en la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales y de su Consejo Directivo. |
¿Qué exige la ley para que esa fecha cambie?
La fecha de vigencia está fijada por una disposición transitoria de rango legal. Cambiarla exige el mismo procedimiento que cualquier modificación legal: un proyecto de ley presentado, tramitado en ambas cámaras y aprobado por el Congreso. Evaluar postergar no es lo mismo que ley postergada. Mientras ese proyecto no exista y se apruebe, la obligación de las organizaciones sigue siendo prepararse para el 1 de diciembre de 2026.
¿Debería una empresa esperar a que esto se resuelva antes de prepararse?
No, por tres razones concretas. Primera, el diagnóstico toma tiempo y la ley no: mapear los tratamientos de datos personales, identificar bases de licitud, revisar contratos de encargo y ajustar el procedimiento de derechos de los titulares no son tareas que se resuelvan en una semana, independiente de qué fecha termine rigiendo. Segunda, la ausencia de fiscalización activa no es ausencia de riesgo: mientras no exista una Agencia operativa, buena parte de la exposición de una organización sigue siendo reputacional y contractual, con clientes y contrapartes que ya exigen evidencia de cumplimiento en sus procesos de contratación. Tercera, una eventual postergación no cambia el estándar, solo el calendario: el contenido de la ley (bases de licitud, deberes de seguridad, derechos de los titulares) no está en discusión. El plan completo de preparación, con la secuencia de ocho pasos, está en cómo prepararse para la Ley 21.719: el plan del primer año.
Sepa en qué pie está su organización antes de que cualquier fecha oficial la sorprenda.
Preguntas frecuentes
- ¿Está oficialmente postergada la Ley 21.719?
- No. El Ejecutivo reconoció en agosto de 2026 que evalúa postergarla, pero eso requiere una modificación legal tramitada y aprobada por el Congreso. A la fecha de este artículo, esa modificación no se ha presentado.
- ¿Qué fecha de vigencia rige hoy?
- El 1 de diciembre de 2026, fijada por el artículo primero transitorio de la Ley 21.719.
- ¿Por qué se evalúa postergar la entrada en vigencia?
- Principalmente por retrasos en la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales y de su Consejo Directivo, el organismo llamado a fiscalizar la ley.
- ¿Hasta cuándo se evalúa postergar?
- Los reportes de agosto de 2026 mencionan una extensión de hasta un año, es decir, trasladar la vigencia a diciembre de 2027.
- ¿Debería una empresa esperar a que se resuelva antes de prepararse?
- No. El contenido de la ley no está en discusión, solo la fecha desde la que se fiscaliza. El diagnóstico de brechas toma tiempo independiente del calendario legal.
Fuentes
Ley 21.719 (D.O. 13-12-2024) y Ley 19.628 en su texto reformado, versión BCN. Ley 21.806 (D.O. 05-02-2026). Resolución Exenta 202503748 del Ministerio de Economía (D.O. 19-12-2025) sobre cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales. Circular IF/N° 514 de la Superintendencia de Salud (D.O. 05-11-2025). Valor UTM del Servicio de Impuestos Internos.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto.