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Datos personales sensibles en Chile: la definición se amplió
Dos de las categorías nuevas van a producir hallazgos incómodos en casi cualquier inventario. Y hay una prohibición expresa que debería estar en la primera página de su plan de trabajo.
Autor: Erika Quintana Espinoza, Socia · Legal y Regulatorio · Revisión: Antonio Vásquez Amestica, Socio · Datos y Seguridad
Publicado: · Última revisión normativa:
¿Qué se considera dato personal sensible en Chile?
La definición del artículo 2 letra g) creció respecto de la 19.628 original. Hoy incluye, además de salud y vida sexual, el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, el perfil biológico humano, los datos biométricos, la orientación sexual y la identidad de género.
«g) Datos personales sensibles: tendrán esta condición aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.»
Artículo 2, letra g) — Ley 19.628, texto reformado por la Ley 21.719 · Ver en BCN (versión vigente 01-12-2026)
Dos de esas categorías van a producir hallazgos incómodos en casi cualquier inventario. La situación socioeconómica atraviesa scoring crediticio, segmentación comercial y beneficios internos. Los datos biométricos atraviesan control de acceso y marcación de asistencia.
¿Qué prohíbe el artículo 16 bis sobre datos de salud?
Y hay una regla de alto impacto que casi nadie está mirando. El artículo 16 bis, inciso tercero, prohíbe el tratamiento y la cesión de datos de salud y de perfil biológico recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o de identificación, salvo autorización legal expresa para casos calificados. Si usted es DPO en una organización con exámenes preocupacionales, mutualidad, licencias o seguros complementarios, ese inciso debería estar en la primera página de su plan de trabajo.
¿Tratar datos sensibles obliga siempre a hacer una evaluación de impacto?
No siempre, pero con más frecuencia de la que parece. El artículo 15 ter exige una Evaluación de Impacto en Protección de Datos cuando el tratamiento de datos sensibles se ampara en alguna de las hipótesis de excepción del consentimiento —no cuando el titular consintió expresamente—. En la práctica, buena parte del tratamiento de datos de salud en el ámbito laboral (exámenes preocupacionales, licencias, mutualidad) se sostiene precisamente en excepciones legales, no en consentimiento individual, así que termina activando la EIPD casi por defecto.
El desarrollo completo de cuándo es obligatoria la evaluación de impacto, y la secuencia completa para prepararse antes de diciembre de 2026, está en cómo prepararse para la Ley 21.719: el plan del primer año.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera dato personal sensible en Chile?
- Según el artículo 2 letra g) del texto reformado: datos de salud, vida sexual, origen étnico o racial, afiliación política, sindical o gremial, situación socioeconómica, convicciones ideológicas o filosóficas, creencias religiosas, perfil biológico humano, datos biométricos, orientación sexual e identidad de género.
- ¿Qué prohíbe el artículo 16 bis?
- Su inciso tercero prohíbe el tratamiento y la cesión de datos de salud y de perfil biológico recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o de identificación, salvo autorización legal expresa para casos calificados.
- ¿Tratar datos sensibles siempre exige una evaluación de impacto?
- No siempre, pero sí cuando el tratamiento se ampara en alguna de las hipótesis de excepción del consentimiento del artículo 15 ter. Buena parte del tratamiento de datos de salud en el ámbito laboral se sostiene en esas excepciones, no en consentimiento individual.
Fuentes
Ley 21.719 (D.O. 13-12-2024) y Ley 19.628 en su texto reformado, versión BCN. Ley 21.806 (D.O. 05-02-2026). Resolución Exenta 202503748 del Ministerio de Economía (D.O. 19-12-2025) sobre cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales. Circular IF/N° 514 de la Superintendencia de Salud (D.O. 05-11-2025). Valor UTM del Servicio de Impuestos Internos.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto.